Opinión 13 junio 2025

Seudo arancel financiero en forma de impuesto represalia

Puede parecer un tanto cansino hablar todas las semanas de la situación de Estados Unidos y de la última propuesta de la administración Trump. En cualquier caso, son propuestas que eventualmente pueden tener una elevada repercusión sobre la economía estadounidense y, sobre todo, afectar de forma considerable a los mercados financieros norteamericanos y por extensión al resto del mundo.

En esta ocasión le toca el turno a la propuesta de un “impuesto represalia” a los no residentes en Estados Unidos, incluida en el proyecto de presupuestos (OBBBA - One Big and Beautiful Bill Act) actualmente en tramitación en el Congreso norteamericano.

Las leyes muy extensas siempre incluyen alguna sorpresa desagradable no prevista. En las leyes españolas suelen aparecer en las Disposiciones Adicionales de las leyes. En este caso, la sorpresa está en la sección 899 de la OBBBA. Se crea un nuevo “impuesto represalia” contra personas y entidades de países que impongan lo que EE.UU. considera “impuestos extranjeros injustos” sobre empresas o personas estadounidenses.

Se establece un sobrecargo sobre los impuestos que esas personas o entidades ya deben pagar en Estados Unidos, como retenciones sobre dividendos, intereses, regalías, impuestos sobre ganancias de propiedades en EE.UU. o impuesto a las ganancias de sucursales extranjeras. Se aplacaría a personas físicas o sociedades residentes en países que apliquen “impuestos digitales”, “normas sobre beneficios poco gravados”, o “impuestos sobre beneficios desviados”. Tanto la Unión Europea como Japón entrarían dentro del listado de “países discriminatorios” y, por tanto, se les aplicaría el nuevo impuesto.

Pretende ser una medida disuasoria y de represalia, animando a gobiernos extranjeros a eliminar impuestos considerados injustos contra empresas o ciudadanos estadounidenses.

Cuando esta norma ha sido conocida, han saltado las alarmas sobre sus posibles consecuencias en la tenencia y demanda de activos financieros estadounidenses. De nuevo, se añade incertidumbre, en este caso sobre la rentabilidad real que obtendrán los inversores extranjeros sobre los activos financieros estadounidenses. Esta incertidumbre disminuye el atractivo de los activos estadounidenses y aumenta la prima de riesgo solicitada por los inversores a dichos activos.

No obstante, los primeros análisis muy negativos sobre el efecto de esta propuesta de un nuevo “impuesto represalia” no tiene en cuenta la existencia de un amplio abanico de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) firmados por EE.UU. con la mayoría de los países de la OCDE. Todos los países integrantes de la UE tienen CDI firmados con EE.UU.

Como la propia normativa estadounidense reconoce (sección 894 del IRC), “las disposiciones de los tratados internacionales prevalecen sobre las leyes internas, salvo que el Congreso derogue los tratados explícitamente”. En otras palabras: los CDI prevalecen sobre la ley doméstica en la jerarquía normativa internacional.

Con el detalle conocido hasta ahora de este “impuesto represalia”, en la mayoría de los casos, viola el contenido de los CDI y, por tanto, el sobrecargo no podría aplicarse o tendría que devolverse si se aplica a nacionales de países con CDI con EE.UU. Parece inviable que Estados Unidos pretenda renegociar los CDI con el resto de países para incluir estas disposiciones. No es viable.

Se podrá decir que EE.UU. también tenía vigente un tratado comercial con Canadá y México (USMCA) y, aun así, impuso aranceles generalizados a los productos de ambos países. Los aranceles del 25% a la mayoría de los productos procedentes de Canadá y México se impusieron bajo la excepción de “medidas de seguridad nacional por el flujo migratorio y la entrada de fentanilo a través de sus fronteras”.

Sin embargo, apenas dos días después de la entrada en vigor de los aranceles impuestos a Canadá y México se eximieron de forma indefinida para todos aquellos productos protegidos por el tratado USMCA. En definitiva, solo se generó ruido y confusión, prevaleciendo el tratado internacional en vigor.

Con el seudo arancel financiero en forma de “impuesto represalia”, en caso de aprobarse, previsiblemente ocurriría lo mismo que con los aranceles a México y Canadá. Rápidamente imperará la ley y, por tanto, los CDI se aplicarán.

Las trabas a la adquisición de activos financieros solo perjudican al mercado que aplica dichas trabas. Europa tiene experiencia en cometer dicho error.

Cuando distintos países europeos (Francia, Italia, España y Hungría) impusieron el impuesto sobre las transacciones financieras, o “tasa Tobin”, por la compra de acciones cotizadas en las bolsas, no se generó tanto ruido como el que está generando ahora esta sección 899 del OBBBA. En el caso de la introducción del impuesto en España, se pretendía recaudar 850 millones de euros en 2021 (fuente PGE) y finalmente se recaudaron solo 296 millones de euros. Dicha cantidad se redujo a apenas 142 millones en 2023. Como contrapartida, el volumen de negociación en la bolsa española en 2023 fue un 30% inferior al existente el año anterior a la entrada en vigor del impuesto. Mal negocio.

En el caso de Estados Unidos, aunque difícilmente tendrá aplicación práctica por la existencia de los Convenios para Evitar la Doble Imposición, el ruido y la incertidumbre generada por la introducción de la propuesta de la sección 899 es negativa y no favorece en nada la demanda de activos estadounidenses.

La confusión e incertidumbre continúan, aunque como ocurrió con los agresivos aranceles iniciales, de momento hay mucho ruido, pero pocas nueces. 


Artículo escrito por Jesús Sánchez-Quiñones, Consejero-Director General de Renta 4 Banco, en El Economista.



Jesús Sánchez-Quiñones González
Tel: 91 398 48 05 Email: clientes@renta4.es


El presente artículo de opinión no presta asesoramiento financiero personalizado. Ha sido elaborado con independencia de las circunstancias y objetivos financieros particulares de las personas que lo reciben. El inversor que tenga acceso al presente artículo de opinión debe ser consciente de que los valores, instrumentos o inversiones a que el mismo se refiere pueden no ser adecuados para sus objetivos específicos de inversión, su posición financiera o su perfil de riesgo ya que éstos no han sido tomados en cuenta para la elaboración del presente artículo de opinión, por lo que debe adoptar sus propias decisiones de inversión teniendo en cuenta dichas circunstancias y procurándose el asesoramiento específico y especializado que pueda ser necesario.

El contenido del presente documento así como los datos, opiniones, estimaciones, previsiones y recomendaciones contenidas en el mismo, han sido elaborados por el autor / es con la finalidad de proporcionar a sus clientes información general a la fecha de emisión del artículo de opinión y está sujeto a cambios sin previo aviso. Este documento está basado en informaciones de carácter público y en fuentes que se consideran fiables, pero dichas informaciones no han sido objeto de verificación independiente por cualquiera de las entidades del Grupo Renta 4 por lo que no se ofrece ninguna garantía, expresa o implícita en cuanto a su precisión, integridad o corrección.

El Grupo Renta 4 no asume compromiso alguno de comunicar dichos cambios ni de actualizar el contenido del presente documento. Ni el presente documento ni su contenido constituyen una oferta, invitación o solicitud de compra o suscripción de valores o de otros instrumentos o de realización o cancelación de inversiones, ni puede servir de base a ningún contrato, compromiso o decisión de ningún tipo.

El Grupo Renta 4 no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa o indirecta que pudiera resultar del uso de este documento o de su contenido. El inversor tiene que tener en cuenta que la evolución pasada de los valores o instrumentos o resultados históricos de las inversiones, no garantizan la evolución o resultados futuros.

El precio de los valores o instrumentos o los resultados de las inversiones pueden fluctuar en contra del interés del inversor incluso suponerle la pérdida de la inversión inicial. Las transacciones en futuros, opciones y valores o instrumentos de alta rentabilidad (high yield securities) pueden implicar grandes riesgos y no son adecuados para todos los inversores. De hecho, en ciertas inversiones, las pérdidas pueden ser superiores a la inversión inicial, siendo necesario en estos casos hacer aportaciones adicionales para cubrir la totalidad de dichas pérdidas.

Por ello, con carácter previo a realizar transacciones en estos instrumentos, los inversores deben ser conscientes de su funcionamiento, de los derechos, obligaciones y riesgos que incorporan, así como los propios de los valores subyacentes de los mismos. Podría no existir mercado secundario para dichos instrumentos.

Cualquier entidad integrante del Grupo Renta 4 o cualquiera de las IICs o FP gestionados por sus Gestoras, así como sus respectivos directores o empleados, pueden tener una posición en cualquiera de los valores o instrumentos a los que se refiere el presente documento, directa o indirectamente, o en cualesquiera otros relacionados con los mismos; pueden negociar con dichos valores o instrumentos, por cuenta propia o ajena, proporcionar servicios de asesoramiento u otros servicios al emisor de dichos valores o instrumentos, a empresas relacionadas con los mismos o a sus accionistas, directivos o empleados y pueden tener intereses o llevar a cabo cualesquiera transacciones en dichos valores o instrumentos o inversiones relacionadas con los mismos, con carácter previo o posterior a la publicación del presente artículo de opinión, en la medida permitida por la ley aplicable.

El Grupo Renta 4 tiene implementadas barreras de información y cuenta con un Reglamento Interno de Conducta de obligado cumplimiento para todos sus empleados y consejeros para evitar o gestionar cualquier conflicto de interés que pueda aflorar en el desarrollo de sus actividades.

Los empleados de cualquiera de las entidades del Grupo Renta 4 puede proporcionar comentarios de mercado, verbalmente o por escrito, o estrategias de inversión a los clientes que reflejen opciones contrarias a las expresadas en el presente documento.

Ninguna parte de este documento puede ser: (1) copiada, fotocopiada o duplicada en ningún modo, forma o medio (2) redistribuida o (3) citada, sin permiso previo por escrito de Renta 4. Ninguna parte de este artículo de opinión podrá reproducirse, llevarse o transmitirse a aquellos países (o personas o entidades de los mismos) en los que su distribución pudiera estar prohibida por la normativa aplicable. El incumplimiento de estas restricciones podrá constituir infracción de la legislación de la jurisdicción relevante.

El sistema retributivo del autor/es del presente artículo de opinión no está basado en el resultado de ninguna transacción específica de banca de inversiones.